Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

¿Por qué un programa sobre el empleo de las personas con discapacidad?

El derecho al trabajo es un derecho universal.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD), instrumento jurídico internacional que protege los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad, incorpora el art. 27 sobre el derecho al trabajo y el
empleo que insta a “los Estados Parte a reconocer el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el
derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos
y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Parte salvaguardarán y
promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran
una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la
promulgación de legislación”.
Recientemente, en septiembre de 2022, el Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad aprobó la “Observación general núm. 8 sobre el derecho de las
personas con discapacidad al trabajo y al empleo” (OG8) para aclarar las
obligaciones de los Estados parte en relación con el derecho al trabajo y al empleo
consagrado en el artículo 27 de la CDPD. El contenido de la Observación se resume en
los siguientes puntos:

  • Empleo inclusivo y libremente escogido: no al empleo segregado/empleo
    protegido.
  • Prohibición de la discriminación y el acoso.
  • Condiciones de trabajo justas y favorables, derechos sindicales.
  • Acceso a servicios generales de formación y empleo.
  • Empleo en el sector privado.
  • Esclavitud, trabajo forzado u obligatorio.
  • Obligaciones generales de los Estados.
  • Implementación a nivel nacional.
Sin embargo, a pesar del reconocimiento de este derecho, en el caso de las personas
con discapacidad en América Latina y el Caribe, el estado de salud del mercado laboral
les afecta en mayor medida que a las personas sin discapacidad y existe evidencia
sobre la vulneración del derecho al trabajo y al empleo.
Desde el “Programa Iberoamericano para el Empleo de las Personas con Discapacidad”
contribuimos al pleno ejercicio de este derecho por medio del análisis, la formación y
diferentes actividades de los ámbitos público y privado.

El derecho al trabajo es un derecho humano universal reconocido en numerosos instrumentos internacionales. No solo implica la posibilidad de acceder a un empleo, sino también la garantía de que este sea digno, libremente elegido, desarrollado en condiciones justas y en un entorno seguro e inclusivo.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es el instrumento jurídico internacional que protege los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. En su artículo 27 reconoce expresamente el derecho al trabajo y al empleo en igualdad de condiciones con las demás personas. Esto incluye el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, dentro de un mercado laboral y un entorno de trabajo abiertos, inclusivos y accesibles.

La Convención establece que los Estados Parte deben salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, incluso en el caso de personas que adquieren una discapacidad durante su vida laboral. Para ello, deben adoptar medidas adecuadas, incluida la promulgación y reforma de leyes, el diseño de políticas públicas inclusivas y la eliminación de barreras físicas, sociales y actitudinales que dificulten el acceso al empleo.

En septiembre de 2022, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó la Observación General número 8 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo. Este documento desarrolla y aclara las obligaciones de los Estados en relación con el artículo 27 de la CDPD. Entre los principales aspectos que aborda se encuentran:

  • Promoción del empleo inclusivo y libremente escogido, rechazando los modelos de empleo segregado o protegido que perpetúan la exclusión.
  • Prohibición de toda forma de discriminación y acoso por motivos de discapacidad.
  • Garantía de condiciones de trabajo justas y favorables, incluyendo igualdad salarial, seguridad laboral y respeto de los derechos sindicales.
  • Acceso en igualdad de condiciones a los servicios generales de formación profesional, orientación laboral y programas de empleo.
  • Fomento de la contratación en el sector privado y eliminación de barreras en el ámbito empresarial.
  • Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzado u obligatorio.
  • Definición de obligaciones generales de los Estados en materia de legislación, políticas públicas y supervisión.
  • Implementación efectiva a nivel nacional, con mecanismos de seguimiento, participación de las personas con discapacidad y recopilación de datos.

A pesar del amplio reconocimiento normativo de este derecho, en América Latina y el Caribe las personas con discapacidad enfrentan mayores tasas de desempleo, subempleo e informalidad en comparación con la población sin discapacidad. Persisten barreras estructurales como la falta de accesibilidad, prejuicios, escasa oferta de ajustes razonables, limitaciones en el acceso a la educación y la formación profesional, y debilidades en la aplicación de la normativa vigente. Todo ello evidencia una brecha entre el reconocimiento formal del derecho y su ejercicio efectivo.

Garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad no solo es una obligación jurídica para los Estados, sino también una cuestión de justicia social y desarrollo sostenible. La inclusión laboral contribuye a la autonomía económica, la participación social y la reducción de la pobreza, además de enriquecer a las organizaciones con diversidad de talento y perspectivas.

Desde el Programa Iberoamericano para el Empleo de las Personas con Discapacidad de la OISS se trabaja para promover el pleno ejercicio de este derecho mediante el análisis de políticas públicas, la generación de conocimiento, la formación y el impulso de iniciativas tanto en el sector público como en el privado. El objetivo es avanzar hacia mercados laborales verdaderamente inclusivos, donde la discapacidad no sea un motivo de exclusión, sino una dimensión más de la diversidad humana.