Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento de personas con discapacidad permanente de su nómina total.

El incumplimiento de la cuota de incorporación de personas con discapacidad permanente serán sancionadas con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a un mil Unidades Tributarias (1.000 UT). El incumplimiento de la presentación de la información semestral será sancionado con multa de treinta Unidades Tributarias (30 UT) a sesenta Unidades Tributarias (60 UT). No obstante, a pesar de la previsión de estas importantes sanciones, el cumplimiento real de la cuota de reserva es muy escaso.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social presta asesoría a las personas con discapacidad en materia de inserción social, educativa y laboral, a través de los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (CEET), con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Seguro de riesgos profesionales

Cubre a los trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que cotizan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a los afiliados al Seguro Facultativo, en las contingencias derivadas de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Estas contingencias se regulan según un baremo para las incapacidades y otro baremo específico para las enfermedades profesionales. Ambos baremos se actualizan de acuerdo con el Reglamento General de la Ley del Seguro Social. No se exigen periodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones.

La acción protectora contempla asistencia médica integral y rehabilitación, renta por incapacidad temporal, renta por incapacidad parcial y renta vitalicia por invalidez total o permanente.

La renta por incapacidad temporal consiste en una indemnización diaria, abonable a partir del cuarto día de incapacidad y con una duración máxima de 52 semanas, equivalente a los 2/3 del promedio diario del salario, abonable por períodos vencidos.

La renta por incapacidad parcial consiste, si la incapacidad es mayor del 5% y menor del 25%, en una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al valor de 3 anualidades de la pensión por incapacidad total, que le hubiese correspondido. Si la incapacidad es mayor del 25% y no superior a los 2/3 (66,66%), se tiene derecho a una pensión equivalente al grado de incapacidad.

La renta vitalicia por invalidez total o permanente consiste, si la incapacidad es mayor de los 2/3, en una pensión cuya cuantía se determina conforme a los criterios de la invalidez (véase el apartado siguiente).

Las prestaciones son incompatibles con el trabajo y con la percepción de otras pensiones, y se actualizan al tiempo que las cotizaciones.

Pensiones de invalidez

Pueden acceder a las pensiones de invalidez los trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que coticen al IVSS, así como los afiliados al Seguro Facultativo. Se considera inválido al asegurado que queda con una pérdida de más de 2/3 de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o un accidente, pérdida presumiblemente permanente o de larga duración.

El derecho a percibir la pensión se causará siempre que el asegurado tenga acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales en los 3 últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez y, además, un mínimo de 250 semanas cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de 35 años, el mínimo de 250 cotizaciones semanales se reducirá a razón de 20 cotizaciones por cada año que le falte cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito de tener acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales en los 3 últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez.

La pensión mensual de invalidez estará compuesta por: una suma básica de Bs.F. 3,00, más una cantidad equivalente al 30% del salario de referencia del asegurado. Si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de 750, el porcentaje aumentará en una unidad, por cada 50 cotizaciones acreditadas, en exceso del número. La pensión de invalidez en ningún caso podrá ser inferior del 40% del salario mensual de referencia. Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar a los 2/3 el salario de cotización del asegurado.

El inválido absoluto tiene derecho a percibir una suma adicional igual al 50% de la pensión establecida. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de supervivientes a que, eventualmente, haya lugar.

La pensión mínima de invalidez ha quedado establecida en una cuantía igual al salario mínimo, de acuerdo con la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Pensiones de la Administración Pública. (Decreto de salario mínimo N° 6.660 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Número 39.151 del 1 de abril de 2009).

Cuando el nivel general de los salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de vida, se procede a la revisión del límite del salario sujeto a cotización y de las cuantías de las prestaciones, incluidas las pensiones ya otorgadas, con objeto de mantener su importe en valor real. Las pensiones no están sujetas a imposición fiscal.

Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) realiza en diversas localidades del país talleres de concienciación y sensibilización dirigidos al sector laboral. En estos talleres participan representantes de empresas mixtas, privadas e instituciones dependientes del Gobierno nacional.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley para las personas con discapacidad, la promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Empleo con apoyo

La Ley para las personas con discapacidad establece en su artículo 29 el derecho al empleo con apoyo integral. Según esta disposición, las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

Algunas instituciones, como la Fundación Leyla, desarrollan programas de empleo con apoyo, brindando la asistencia, por el tiempo necesario, de una persona especializada que acompaña a la persona con discapacidad intelectual en su lugar de trabajo, facilitándole el aprendizaje inicial de la tarea laboral y su posterior ejecución. Adicionalmente, esta persona especializada, apoya a la empresa en sus esfuerzos para lograr una adecuada integración de los compañeros de trabajo con la persona con discapacidad intelectual.

Empleo protegido

En el sistema de Educación Especial venezolano existen las figuras de los talleres protegidos y de los talleres laborales como instrumentos para la capacitación laboral de jóvenes y adultos con problemas o discapacidades intelectuales que dificultan los procesos cognitivos y de aprendizaje.

Los talleres protegidos agrupan a jóvenes o adultos con discapacidad mental profunda o severa. En los talleres laborales participan jóvenes y adultos con discapacidades mentales leves o con dificultades de aprendizaje. La capacitación que se imparte en estos talleres prepara a los usuarios en diferentes habilidades y destrezas, tratando de lograr una mejor preparación que les permita lograr una mejor empleabilidad.

Variables transversales (Género, edad, poblaciones indígenas, poblaciones rurales)

Programa de Atención Integral a los Pueblos Indígenas con Discapacidad, de CONAPDIS

Este programa brinda atención integral a las personas con discapacidad y sus familiares de los pueblos y comunidades indígenas tomando en cuenta su diversidad; reconociendo y respetando su uso, costumbres y culturas, como parte de la construcción de un sistema social incluyente.

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