Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución de la República Oriental del Uruguay declara, en su artículo 53, que el trabajo está bajo la protección especial de la ley, y establece que todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica. En el artículo 46 establece que el Estado protegerá a quienes por problemas físicos o mentales de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo. En el artículo 67, con referencia a las jubilaciones generales y seguros sociales, establece que deberán garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por el Parlamento Nacional por Ley nº 18.418 del 4 de diciembre de 2008. En agosto de 2011, por Ley nº 18.776 se aprobó la adhesión al Protocolo Facultativo de esta Convención. Los instrumentos formales de ratificación de la Convención y de adhesión al Protocolo Facultativo fueron depositados, respectivamente, el 11 de febrero de 2009 y el 28 de octubre de 2011.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada por Ley Nº 17.330, de 9 de mayo de 2001. El instrumento de ratificación fue depositado el 20 de julio de 2001.

Convenio 159 de la OIT

El Convenio nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Rehabilitación Profesional y Empleo (Personas con Discapacidad) fue aprobado por Ley nº 15.878, de 12 de agosto de 1987. El instrumento de ratificación fue depositado el 13 de enero de 1988.

Leyes de discapacidad

Ley nº 18.651 de Protección Integral de Personas con Discapacidad

La Ley nº 18.651 de Protección Integral de Personas con Discapacidad, publicada en el D.O. nº 27.932 de 9 de marzo de 2010, establece un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

La Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad reconoce en su artículo 5 el derecho de las personas con discapacidad a la adaptación y readaptación profesionales y a la inserción laboral, y dedica su capítulo VIII (artículos 48 a 66) al Trabajo. En el artículo 49 establece la obligación para el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes. Por otra parte, en el artículo 56 faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponga los incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector privado que contraten personas con discapacidad, en calidad de trabajadores, y para las que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida.

En materia de empleo selectivo, la Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad establece en su artículo 59 que las personas cuya discapacidad haya sido certificada por las autoridades competentes, tendrán derecho, entre otros, a reserva con preferencia absoluta de ciertos puestos de trabajo y la readmisión por sus empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, una vez terminada su readaptación o rehabilitación profesional, procurando la incorporación a un puesto de trabajo que pueda desempeñar.

La reglamentación de la Ley deberá establecer, asimismo, los medios necesarios para completar la protección a dispensar a las personas con discapacidad en proceso de rehabilitación. Esta protección comprenderá medios y atención para facilitar o salvaguardar la realización de su tarea, así como el acondicionamiento de los puestos de trabajo que ellos ocupen para preservar el derecho al trabajo; medidas de fomento o contribución directa para la organización de Talleres de Producción Protegida y créditos para el establecimiento como trabajador independiente.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS)

El Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) es un organismo público de competencia estatal, dirigido a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad social, mediante acciones que promuevan la inclusión en la comunidad.

Tiene entre sus principales objetivos, coordinar, asesorar, promover todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la inclusión de las personas con discapacidad y, ejecutar programas que permitan la implementación de políticas focalizadas en la inclusión de personas con discapacidad, con intervención de los organismos nacionales, departamentales y municipales y, fomentar la participación de la sociedad civil en la implementación de propuestas, programas y proyectos innovadores que promuevan la inclusión de personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

Gestiona, entre otros servicios, un servicio telefónico de información sobre servicios y programas disponibles para las personas con discapacidad.

En el área específica de empleo, Pronadis plantea crear un marco nacional que sea favorable a la inclusión socio-laboral de las personas con discapacidad. Esta estrategia, que pretende articular de forma compartida con los actores relacionados (empresa pública, cooperativas, empresa privada y sociedad civil), parte del análisis de situación que permitirá apoyar programas, mediante la sensibilización y capacitación, para hacer posible la incorporación de esta población a la esfera productiva.

Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD)

La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD) es el órgano rector de políticas nacionales para las personas con discapacidad. La CNHD se creó como una entidad pública de derecho privado en la Ley N°. 16.095 el 26 de Octubre de 1989, así como por la actual Ley vigente, Nº 18.651 de febrero de 2010, quedando encuadrada en el actual Ministerio de Desarrollo Social.

La CNHD está compuesta por representantes de diferente organismos gubernamentales, así como representantes de organizaciones del sector de la discapacidad, y asume la elaboración, estudio, evaluación y aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse.

Entre sus servicios, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad dispone de un Servicio de Asesoramiento sobre derechos de las personas con discapacidad y de los medios de rehabilitación, orientación laboral e información sobre el mercado de trabajo.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)

El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), fue creado por Ley nº 18.406 del 24 de octubre de 2008 como una persona pública no estatal. Se integra en forma tripartita y tiene como principal cometido ejecutar políticas de formación profesional y fortalecimiento del empleo de los trabajadores y trabajadoras del Uruguay.

La Ley 18.406 establece en su artículo 2º los cometidos del INEFOP, entre los que se incluyen asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido, ejecutar las políticas de empleo que el Poder Ejecutivo determine, diseñar y gestionar programas de formación profesional, promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales, promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva, cooperar y brindar apoyo crediticio y seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente, investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.

Las actividades del INEFOP se dirigen a trabajadores en actividad, trabajadores en Seguro de Desempleo, trabajadores desocupados no amparados por el Seguro de Desempleo, pequeños empresarios y emprendedores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores rurales y otros colectivos vulnerables para quienes resulta difícil la inserción laboral.

Oficina Nacional del Servicio Civil

La Oficina Nacional del Servicio Civil es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la obligación de contratación de personas con discapacidad en la Administración pública, incluyendo las entidades públicas no estatales, los servicios descentralizados y los Gobiernos Departamentales.

La Oficina Nacional del Servicio Civil realiza anualmente el relevamiento e informe sobre el ingreso de personas con discapacidad en el Estado, incluyendo tanto los Incisos de la Administración Pública como las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatales (PJDPNE).

Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora

La Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad de la Intendencia de Montevideo (IMM), es una agencia municipal encargada coordinar programas y servicios dirigidos a personas con discapacidad residentes en Montevideo. Entre sus programas, se encuentra el de Formación y Capacitación en algunas disciplinas: gastronomía, áreas verdes y artesanías, Informática, y expresión musical.

En los demás departamentos del país existe una Comisión Departamental Honoraria de la Discapacidad, con funcionamiento integrado con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, según establece el artículo 17 de la Ley 18.651.

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