Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución del Principado de Andorra no hace referencia específica a la población con discapacidad. No obstante, el artículo 6.2 de la Constitución, que establece que los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas, concuerda con la filosofía que impregna la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Principado de Andorra firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 27 de abril de 2007, y los ha aprobado por Resolución de su Consejo General de 10 de octubre de 2013. A la fecha de redacción de este informe no consta que se hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación.

Convenio 159 de la OIT

El Principado de Andorra no es parte del Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad, debido a que Andorra no es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no puede ratificar los convenios y protocolos de esta organización.

Leyes de discapacidad

Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad

La Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por el Consejo el 17 de octubre 2002, garantiza a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades en el mundo laboral y considera nulo y sin efecto cualquier contrato, pacto o acuerdo que contenga discriminaciones en las condiciones laborales por razón de la discapacidad (artículo 19). Con el fin de asegurar una igualdad de oportunidades efectiva, establece una serie de medidas en materia de acceso al empleo público, la preferencia en la contratación pública de bienes y servicios de empresas de inserción laboral de personas con discapacidad, intermediación laboral, ayudas a las empresas que contratan a personas con discapacidad, enclaves laborales y condiciones especiales de contratación.

Reglamento de atención social, de trabajo y de seguridad social de las personas con discapacidad

El Reglamento de atención social, de trabajo y de seguridad social de las personas con discapacidad, aprobado por Decreto de 17 de noviembre de 2004, regula en su artículo 37 los siguientes contratos de trabajo en condiciones especiales en el ámbito de la discapacidad: contrato de aprendizaje en condiciones especiales para personas con discapacidad inscritas en programas de inserción sociolaboral, contrato a bajo rendimiento y contrato a tiempo parcial o con horarios flexibles.

Este reglamento regula asimismo, en su artículo 38, los centros de integración laboral de personas con discapacidad, y en su artículo 39 el Servicio de Empleo para personas con discapacidad. También contiene disposiciones sobre convenios con entidades dedicadas a la inserción laboral de personas con discapacidad (artículo 40) y sobre contratación de servicios y adquisición de productos por parte de las administraciones públicas a empresas de inserción (artículo 41).

Leyes laborales

Los derechos laborales de las personas con discapacidad están regulados por las disposiciones sectoriales correspondientes, en particular el Reglamento laboral, aprobado por el Parlamento el 17 de julio y el 22 de diciembre de 1978, con modificaciones posteriores, la Ley reguladora de la formación profesional mediante el aprendizaje en la empresa, de 11 de julio de 1996, y la Ley 8/2003, del 12 de junio, sobre el contrato de trabajo.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio de Salud y Bienestar

El Ministerio competente en materia de políticas dirigidas a las personas con discapacidad es el de Salud y Bienestar, a través del Área de Atención Social especializada, con la participación de la Unidad de Atención Social primaria. Los trabajadores sociales son los responsables de orientar e informar sobre los trámites que se deben realizar para acceder a los recursos, equipamientos y prestaciones existentes dirigidas a la atención de las personas con discapacidad.

Mediante el artículo 28 de la Ley de garantía de derechos de las personas con discapacidad, se creó la Comisión Nacional de Valoración (CONAVA) como órgano nacional de carácter técnico y público, al que se le asignan funciones de diagnóstico y valoración en el ámbito de las PCD, y también de orientación y de elaboración de programas de rehabilitación y de inserción.

Comité Nacional de la Discapacidad (CONADIS)

El Comité Nacional de la Discapacidad (CONADIS) es el órgano participativo, consultivo, asesor y colaborador del Gobierno de Andorra en el ámbito de la discapacidad. Su Reglamento fue aprobado el 28 de abril del 2003.

El CONADIS está compuesto por representantes de las entidades de personas con discapacidad, padres o representantes legales y entidades cívicas que actúan en este campo, el Gobierno, los ayuntamientos y el organismo competente en materia de seguridad social, y es el encargado de emitir opinión sobre cuestiones que consulten los poderes públicos.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Departamento de Trabajo

Los ámbitos de actuación del Departamento de Trabajo, dependiente del Ministerio de Interior, se centran principalmente en la ejecución de la legislación laboral en materia de empleo, las relaciones laborales individuales y colectivas, la seguridad y la salud en el trabajo, y en la planificación y la ejecución de las políticas y programas relacionados con estas materias, y la organización de los trámites y registros derivados de las competencias que le son atribuidas por la normativa laboral vigente.

En particular, corresponde al Departamento de Trabajo la ejecución de la política en materia de empleo y fomento de la contratación, mediante la organización, planificación, coordinación y ejecución de las funciones propias del Servicio de Empleo.

Servicio de Empleo

El Servicio de empleo se crea en el año 2002 como un área adscrita al Departamento de Trabajo, con la voluntad de dotar al Gobierno de un instrumento para obtener datos e información útil a la hora de determinar la política general en materia de empleo. Corresponde al Área de empleo fomentar, propiciar y ejecutar la intermediación laboral en un marco de adecuación cualitativa y cuantitativa entre la oferta y la demanda de trabajo consignadas en el mismo Servicio, así como proporcionar al Gobierno una información suficiente en materia de oferta y demanda de trabajo para que pueda ejercer sus competencias y cumplir sus objetivos en materias de empleo y de integración social.

Como servicio público y gratuito, su tarea principal consiste en poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo a fin de armonizar el mercado laboral andorrano, respetando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, y la objetividad, la neutralidad y la imparcialidad en los procedimientos administrativos.

Sus principales competencias y funciones son las siguientes:

  • Dar información a los demandantes de empleo para que puedan encontrar un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes y expectativas.

  • Dar información a los oferentes de empleo para propiciar la búsqueda de trabajadores con aptitudes adecuadas a sus necesidades.

  • Orientar los usuarios del servicio a partir de los datos de que se dispone sobre la situación laboral de los diversos sectores de actividad económica.

  • Fomentar la formación de los demandantes de empleo en estrecha vinculación con la política del Gobierno a través de los organismos y de las instituciones competentes.

Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora

Los ayuntamientos se encargan de determinar y regular las ayudas y subvenciones sociales a las que puede optar la población residente de la parroquia (Municipio), con la finalidad de facilitar, en condiciones de igualdad, el acceso a los servicios que ofrecen, así como a aquellas otras ayudas sociales que corresponda a situaciones de necesidad específica, con la finalidad de dar respuesta a problemas ya detectados, o a fin de prevenir la aparición de otras situaciones de precariedad o de exclusión social.

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