Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

La Ley 42, de equiparación de oportunidades (1999) estableció una cuota del 2% para las empresas privadas con más de 50 trabajadores y el Gobierno. Aún no se cumple, ni está regulado el cumplimiento de la penalización.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

El artículo 12 de la Ley nº 1 de 28 de Enero de 1992, por la cual se protege a las personas discapacitadas auditivas, se modifican los artículos 19 y 20 de la Ley nº 53 de 30 de noviembre de 1951 y se adoptan otras medidas, estableció que el Departamento de Colocación Selectiva de la Dirección Nacional de Empleo del entonces denominado Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, junto con el Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) promoverán la incorporación de trabajador con discapacidad rehabilitado a la fuerza de trabajo por medio de un registro clasificado y el servicio de colocación en el mercado de empleo. Esta función la lleva a cabo actualmente el Departamento de integración socioeconómica de personas con discapacidad del MITRADEL, creado por Decreto Ejecutivo 9 de 8 de marzo de 2005, que brinda los servicios de atención y orientación, intermediación laboral, reclutamiento, preselección y asesoría en el proceso de expedición de certificación de Discapacidad.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

El artículo 14 de la Ley nº 1 de 28 de Enero de 1992, por la cual se protege a las personas discapacitadas auditivas, se modifican los artículos 19 y 20 de la Ley nº 53 de 30 de noviembre de 1951 y se adoptan otras medidas, establece un beneficio a favor de los empleadores que contraten personal discapacitado, el cual consiste en considerar como gasto deducible para la determinación de la renta gravable del empleador el doble del salario devengado por el discapacitado hasta una suma máxima equivalente a seis meses de salario del discapacitado en cada periodo fiscal.

Según la Ley, al momento de la contratación, el empleador deberá solicitar al trabajador o directamente a la Dirección de Empleo del MITRADEL, una certificación en la cual conste que el trabajador contratado se encuentra inscrito en el registro del Servicio de Colocación de Discapacidad.

Este beneficio fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 60 de 19 de abril de 1993.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Seguro de Riesgos Profesionales

Cubre a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los aprendices aunque no perciban salario, en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, incluidos los accidentes in itinere, y de enfermedades profesionales. Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Seguro de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social (CSS).

Las prestaciones, que no están sometidas a períodos previos de cotización, son las siguientes:

  • Prestaciones médicas: Médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales, hospitalización y rehabilitación. Se incluyen prótesis y aparatos ortopédicos.

  • Prestaciones económicas: Subsidios por incapacidad temporal; indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente; pensiones por incapacidad permanente absoluta; traslado al exterior de requerir algún servicio que no brinde la CSS.

La cuantía de la pensión de invalidez parcial es proporcional al grado de disminución de la capacidad, según unas tablas elaboradas y aprobadas por la entidad gestora. Cuando la incapacidad es superior al 20%, pero sin superar el 35%, la pensión es temporal y se abona durante un período de 3 años, por una cuantía igual al doble resultado de aplicar el porcentaje de disminución de la capacidad al valor de la pensión que hubiese correspondido en caso de invalidez total.

La invalidez total da derecho a una pensión por cuantía igual al 70% del salario base anual (promedio salarial de los 12 meses anteriores al accidente). Las pensiones pueden incrementarse en un 50%, cuando el pensionista necesita el concurso de otra persona para ejecutar los actos esenciales de la vida ordinaria.

El pensionista por incapacidad permanente parcial puede trabajar por su capacidad residual. El pensionista por incapacidad permanente absoluto no puede trabajar. La pensión solo es compatible con otras prestaciones en el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de 1.000 balboas.

La Caja de Seguro Social puede revisar la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente absoluta cuando compruebe que resulta insuficiente para la cobertura de las necesidades mínimas de subsistencia. En caso de incrementarse la cuantía mínima, se incrementan hasta dicho mínimo las pensiones vigentes. Si la situación financiera de la Caja lo permite, podrá establecerse aumentos porcentuales de las pensiones superiores a la mínima. Las prestaciones están exentas de imposición fiscal.

Seguro de invalidez

Se considera inválido, a efectos del seguro de invalidez, al asegurado que, a causa de la enfermedad o por alteraciones físicas o mentales, queda incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente por lo menos a 1/3 de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenir la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes.

El seguro cubre a los trabajadores públicos, los trabajadores al servicio de empresas privadas, los trabajadores independientes, los trabajadores domésticos y los asegurados voluntarios.

Los requisitos para acceder a las prestaciones son los siguientes:

Subsistema de Beneficio Definido

  • Ser considerado inválido por la Caja de Seguro Social conforme al mecanismo desarrollado para tales efectos a través del Reglamento para la Calificación de la Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales.

  • Al momento de la solicitud, el asegurado debe cumplir con una de las siguientes combinaciones de requisitos:

    • Una edad no mayor de 30 años y un mínimo de 36 cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las cuales por lo menos 18 deberán haber sido aportadas dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

    • Una edad mayor de 30 años y hasta 40 años y un mínimo de 48 cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las cuales por lo menos 24 deberán haber sido aportadas dentro de los 48 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

    • Una edad mayor de 40 años, pero menor de la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez de y un mínimo de 60 cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las cuales por lo menos 40 deberán haber sido aportadas dentro de los 60 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

    • Cualquiera edad menor de la edad de referencia y un total de cuotas no menor que el mínimo de cuotas de referencia, para la Pensión de Retiro por Vejez.

Subsistema Mixto

A los asegurados dentro de este componente, se les concederá una pensión por invalidez al solicitar y obtener la pensión de invalidez dentro del componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. En el caso de los trabajadores independientes contribuyentes, se les concederá la pensión si cumplen con los mismos requisitos que se exigen para tener derecho a una pensión por Invalidez en el componente de Beneficio Definido.

La pensión comienza a pagarse desde la fecha que comienza la invalidez e inicialmente hasta por dos años, sujeto a revisión por parte de la Comisión Calificadora de la Invalidez. Cuando el asegurado estuviese percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad profesional o maternidad, la pensión se percibe al extinguirse el subsidio.

El tiempo de afiliación mínimo para tener derecho son 36 meses, de los cuales por lo menos 18 meses deben estar comprendidos dentro de los últimos 3 años anteriores al inicio de la invalidez.

La cuantía de la pensión en el Subsistema Definido es del sesenta por ciento (60%) del salario base por las cuotas que no excedan del número de cuotas necesarias para optar por una pensión de vejez, más un 1,25% del salario base por cada doce meses completos de cotización que el asegurado tuviese en exceso del número de cuotas de referencia.

En el Subsistema Mixto el monto de la pensión por invalidez se determinará del mismo modo que la pensión de retiro por vejez. Sin embargo, si el monto resultante sumado a la pensión por invalidez que le corresponda por el componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión de invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, la diferencia será garantizada por un seguro colectivo, cuyo costo será prorrateado entre los asegurados participantes en el Subsistema y deducido de los aportes a este.

Las prestaciones se actualizan con los mismos criterios que las pensiones de vejez y están exentas de impuestos.

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha lanzado en abril de 2011 la campaña “Regístrate: tú también cuentas”, para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad

Se desarrollan campañas institucionales para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad, como la campaña de SENADIS “El Derecho a la Oportunidad es de Todos”, una estrategia multimedios (radio, prensa escrita y televisión) que busca la visualización de la persona, y no de su discapacidad, proyectando una imagen positiva y con base al derecho que reviste a todo ser humano, o la edición de la Guía para la inclusión laboral de las personas con discapacidad por parte de “Sumarse”, una asociación sin ánimo de lucro que surgió en 2009 de la fusión de las dos organizaciones que promovían la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y los Principios del Pacto Global en Panamá. Asimismo, MITRADEL imparte capacitaciones a empresas sobre la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

El artículo 47 de la Ley 42, de 27 de agosto de 1999, sobre la Equiparación de Oportunidades para personas con discapacidad dispone que el Estado, a través de las instituciones competentes, supervisará que los programas de capacitación, dirigidos a personal con discapacidad, se formulen y lleven a cabo de acuerdo con sus necesidades y habilidades, cumplan los requerimientos y posibilidades del mercado laboral y logren sus objetivos.

El Departamento de Integración socioeconómica de personas con discapacidad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) organizan acciones de capacitación dirigidas a personas con discapacidad en diferentes especialidades, como informática y hostelería.

Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad

La Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) desarrolla el Proyecto de Inclusión Socioeconómica de las Personas con Discapacidad y sus Familias “Fami-Empresas”, dirigido a familias integradas por alguna persona con discapacidad, con niveles de pobreza y pobreza extrema, para que se inicien sus pequeñas empresas.

Los objetivos del proyecto Fami-Empresas son orientar, capacitar y propiciar la creación de pequeñas empresas familiares en los sectores agropecuarios, comerciales y de servicios, dirigido a las personas con discapacidad y sus familias que viven en áreas rurales, urbano marginales y de difícil acceso, con el propósito de lograr su inserción al sistema productivo del país, el mejoramiento de la calidad de vida y el fortalecimiento familiar.

Empleo protegido

El artículo 46 de la Ley 42, de 27 de agosto de 1999, sobre la Equiparación de Oportunidades para personas con discapacidad encomienda al Estado que propicie la creación de talleres protegidos y empleos especiales o reservados, y que regule y garantice el derecho a las prestaciones sociales a aquellas personas que, en razón de su discapacidad, no puedan ingresar al mercado laboral. También le encomienda fomentar, mediante incentivos fiscales, a las empresas que suministren trabajos a los talleres protegidos.

El Instituto Panameño de Habilitación Especial gestiona una red de talleres protegidos, denominados “Talleres de Producción y Adaptación laboral” con la finalidad de garantizar a personas con discapacidad egresadas de la Escuela Vocacional Especial la participación en la vida social y económica y su autonomía de vida a través del empleo remunerado. El programa cuenta con cinco talleres de producción en las especialidades de costura, piñatería, ebanistería, tapicería y metales.

Otras medidas

Proyecto “Yo También Incluyo”

Este proyecto pretende elevar el nivel concienciación y sensibilización de propietarios y gerentes de establecimientos comerciales y lugares de uso público, como restaurantes, bancos, cines, áreas deportivas, y otros.

El proyecto “Yo También Incluyo” capacita, asesora con profesionales idóneos, en la adecuación de las infraestructuras, entornos y medios de comunicación e información, para que sean accesibles a las personas con discapacidad.

El mayor incentivo para estos locales comerciales es la captación de una población que no asiste a estos lugares porque no son accesibles.

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