Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades, la cuota obligatoria de reserva de empleo para personas con discapacidad es del 4% en empresas de más de 25 trabajadores, tanto del sector público como del privado.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

Para mejorar el empleo de los usuarios con discapacidad en las bolsas de trabajo, y reducir los índices de desempleo a nivel nacional, se cuenta con la Red Nacional de Empleo, que es un esfuerzo conjunto que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social lidera con las municipalidades, los Centros de Formación Profesional, entre otros.

La manera Red Nacional de Empleo opera a través de la integración de las diferentes bolsas de trabajo y oficinas satélites existentes, logrando así el principal objetivo de acercar a los buscadores de empleo las diferentes ofertas de trabajo existentes en el mercado laboral.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Régimen de Riesgos Profesionales

En el Salvador existe un régimen de riesgos profesionales que cubre las contingencias de accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere) y la enfermedad profesional de los trabajadores por cuenta ajena del sector público y privado. Para acceder a las prestaciones de este régimen el requisito fundamental es estar afiliado. No existe período de carencia, y se requiere únicamente presentar el aviso de accidentes de trabajo, validado mediante la firma y el sello del empleador.

La acción protectora contempla prestaciones médicas (consultas externas, médica y odontológica, hospitalización y servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento) y las siguientes prestaciones económicas para el accidentado:

  • Subsidio diario si se produce incapacidad temporal.

  • Pensión en caso de incapacidad permanente, sea parcial o total. La invalidez es parcial cuando la falta de capacidad de trabajo del interesado es superior al 20%, sin llegar al 66%. La invalidez es total cuando la falta de capacidad laboral del interesado es superior al 66%.

La cuantía de la pensión de invalidez parcial es proporcional al grado de disminución de la capacidad. Cuando la incapacidad es superior al 20%, pero sin superar el 35%, la pensión es temporal y se abona durante un período de 3 años, por una cuantía igual al doble resultado de aplicar el porcentaje de disminución de la capacidad al valor de la pensión que hubiese correspondido en caso de invalidez total.

La invalidez total da derecho a una pensión por cuantía igual al 70% del salario base anual (equivalente al promedio salarial de los 12 meses anteriores al accidente). Las pensiones pueden incrementarse en un 50%, cuando el pensionista necesita el concurso de otra persona para ejecutar los actos esenciales de la vida ordinaria.

Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias). Las prestaciones económicas, en caso de riesgos profesionales, son incompatibles con la percepción de pensión de invalidez, por contingencias comunes, o de vejez. Una misma persona no puede percibir simultáneamente dos o más pensiones por la misma causa.

Las prestaciones están exentas de impuestos y se actualizan anualmente de acuerdo con la variación del IPC y de la disponibilidad de los recursos.

Como prestaciones adicionales se contemplan el suministro de ortesis y prótesis y la capacitación en prevención de riesgos del trabajo.

Pensión de invalidez por contingencias comunes

Se considera inválido al asegurado que, como consecuencia de la enfermedad o de un accidente común, o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran menoscabo permanente de la capacidad, para ejercer cualquier trabajo, en los siguientes grados:

  • Invalidez total por la pérdida de 2/3 de su capacidad de trabajo.

  • Invalidez parcial por la pérdida del 50% hasta menos de 2/3.

La determinación del derecho a la pensión está a cargo de una Comisión de Calificación, cuya función principal será determinar el origen y el grado de invalidez. Después del transcurso de 3 años de haberse emitido el primer dictamen, la Comisión debe emitir un segundo dictamen, mediante el que se ratifique, modifique o se deje sin efecto el primero.

Para acceder a la pensión de invalidez es necesario haber sido evaluado con una incapacidad o invalidez por la Comisión Calificadora de Invalidez, ser menor de 60 años de edad (hombres) o 55 años (mujeres) y tener al menos 36 meses de cotizaciones, de los cuales al menos 18 meses deben registrarse en los 36 meses anteriores al inicio de la incapacidad si el asegurado estaba cotizando a una cuenta individual en el momento en que se declaró la invalidez o tenía al menos 6 meses de cotizaciones en los 12 meses anteriores al inicio de la invalidez. Para desempleados a quienes la invalidez ocurrió en el período de 12 meses después de la última cotización, deben haber cotizado al menos 6 meses en los últimos 12 meses antes de la última cotización.

Si no reúne ninguno de los requisitos de adquisición de derechos, el asegurado recibe una pensión financiada con el monto del capital acumulado más intereses.

De acuerdo con el Reglamento de La Ley de Equiparación de Oportunidades, Art 39 inciso C, los pensionados totales permanentes y pensionados parciales por invalidez que están recibiendo un estipendio económico de cualquier institución en el país, bajo el sistema privado de pensiones o del sistema de pensiones público, podrán ejercer actividad productiva remunerada, siempre y cuando estén aptos para desempeñar el puesto de que se trate, sin perjuicio de perder sus prestaciones a las cuales tienen derecho.

Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad

Entre las acciones de sensibilización desarrolladas en El Salvador, destacan las siguientes:

  • Campaña publicitaria “El Respeto es mi Derecho” (2010).

  • Colocación de Vallas publicitarias para promover el acceso al empleo (2012).

  • Jornadas de Sensibilización y Concientización de las capacidades de personas con discapacidad, que se realizan periódicamente.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

Los programas dirigidos por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), se han diseñado de tal manera que no exista discriminación de género, condición física, condición económica y social, ni de ideas políticas. Ejemplo de ello es que desde el año 2008 a marzo de 2010 el INSAFORP ha capacitado al menos a 75 personas con discapacidad en el Programa de Habilitación para el Trabajo.

De igual forma en Diciembre de 2009, se firmaron dos convenios que hacen una verdadera diferencia en materia de formación profesional para personas con discapacidad, a través de los cuales se pretende certificar competencias que faciliten y constaten las habilidades y conocimientos del colectivo, ambos convenios son tripartitas entre AGORA-SIS-INSAFORP y POETA-SIS-INSAFORP.

La política institucional está encaminada a apoyar el desarrollo socio-laboral de la población con discapacidad, mediante la implementación de programas de capacitación y generación de oportunidades de empleo; así como velar por el cumplimiento de las normativas del mismo. Se tienen tres proyectos en ejecución: a) Proyecto de capacitación en el área de informática; b) Formación y capacitación en emprendedurismo y c) Proyecto de financiamiento de microempresas.

Variables transversales (Género, edad, poblaciones indígenas, poblaciones rurales)

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer ISDEMU de forma articulada con las ONG´s de mujeres, han presentado un Anteproyecto de Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres de El Salvador, en la que se aborda en una parte, la situación particular de mujeres con discapacidad.

A partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el ISDEMU, ha realizado actividades tendientes a la protección de los derechos humanos de las mujeres con discapacidad; entre ellos, programas de rehabilitación y el registro de estadísticas en el período de mayo del año 2008 a marzo del año 2010.

Otras medidas

En el país existen una seria de instituciones de y para personas con discapacidad que trabajan el tema de la intermediación laboral, como la Red Iberoamericana de Personas con Discapacidad Física, la Red de Sobrevivientes y Personas con Discapacidad, Cruz Roja Salvadoreña a través del proyecto Ágora, el ISRI, Fundación Teletón Pro Rehabilitación FUNTER, el MTPS, HOPAC, ASI, y el programa de USAID para el acceso al empleo.

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