Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

En Brasil existe una Ley de Cuotas (Ley 8213/91, art. 93), que obliga a las empresas con más de 100 empleados a reservar puestos de trabajo orientadas a las personas con discapacidad. Entre 100 y 200 empleados, el requisito es el 2% de los puestos de trabajo. Para las empresas que cuentan con 201 a 500 empleados, el mínimo requerido es de 3%. Las empresas que emplean de 501 a 1.000 empleados deben reservar un 4% de sus puestos para empleados con discapacidad y, las que tienen de 1001 en adelante, el 5%. El incumplimiento de la norma conduce a multas impuestas por el Ministerio de Trabajo.

La Ley 8112/90, que estableció el marco legal para los funcionarios de la Unión y de las fundaciones públicas locales y federales, estableció una reserva de hasta el 20% de las plazas ofertadas en los concursos de empleo público para las personas con discapacidad.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

El Sistema Nacional de Empleo (SINE) mantiene un registro de candidatos con discapacidad para su inclusión en el mercado laboral.

La Unidad de Rehabilitación Técnica y Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene también un registro de personas con discapacidad sobrevenida que han completado sus procesos de readaptación profesional, orientado a su reincorporación laboral.

Las escuelas y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad también tienen registros de sus miembros.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

En el año 2012 el senador Mario Couto (PSDB-PA) presentó un proyecto de ley (PLS 391/2012), para la modificación de la Ley nº 9.249, de 26 de diciembre de 1995, en el sentido de permitir una deducción en el Impuesto de la Renta de las empresas que destinen al menos el 10% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad. En la justificación del proyecto se indica que se decidió proponer este beneficio para facilitar el cumplimiento de la reserva legal de puestos de trabajo para las personas con discapacidad que establece la Ley nº 8.213/1991, que regula los planes de beneficios del Seguro Social. Esta propuesta ha sido rechazada en agosto por la Comisión de Economía del Senado.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Pensión de invalidez

La prestación por invalidez se reconoce al asegurado que, estando o no en el disfrute de prestaciones económicas por enfermedad, es declarado incapaz y no susceptible de rehabilitación para una actividad que le garantice su subsistencia, siéndole abonada en tanto esté en dicha situación. La prestación se suspende si el interesado retorna voluntariamente a una actividad, y se extingue cuando se constata la recuperación de la capacidad laboral.

El asegurado debe ser evaluado con una incapacidad permanente para el trabajo y debe tener al menos 12 meses de cotizaciones. No se exige período de cotización si la invalidez es producto de un accidente ni en los casos de enfermedades graves establecidas en la Ley, tales como la tuberculosis, cardiopatía grave, enfermedad de Parkinson y SIDA, entre otras.

La pensión equivale a una renta mensual correspondiente al 100% de la base reguladora. El promedio de los ingresos considerados para el cálculo de la prestación está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales ajustados. El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es igual al salario mínimo mensual (545 reales). El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 3.691,74 reales.

La cuantía de la prestación se incrementa un 25% si el asegurado necesita la asistencia permanente de otra persona, cesando con la muerte del mismo, y sin incorporarse a la cuantía de la pensión. La cuantía mínima es de R$ 240,00 y la cuantía máxima de R$ 1.869,34. Las prestaciones no están sujetas a contribuciones previsionales.

Asignación de invalidez (asistencia social)

El asegurado debe ser evaluado con una incapacitad y tener un ingreso familiar per capita inferior al 25% del salario mínimo (136,25 reales). El derecho a la asignación es revisado cada 2 años.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

El decreto 3.298 de 20 de diciembre de 1999, que reglamenta de la Ley 7.853, mandata en su artículo 45 al Servicio Nacional de Capacitación Profesional (PLANFOR) para que lleve a cabo programas de capacitación y formación profesional dirigidos a las personas con discapacidad.

El programa PRONATEC (Programa Nacional de Acceso a la Enseñanza Técnica y Empleo) del Gobierno Federal ofrece oportunidades de calificación profesional a la personas con discapacidad para que puedan acceder al trabajo que garantiza la Ley de Cuotas.

Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad

El Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), a través del Programa de Apoyo a la Inversión Social de las Empresas (PAIS), proporciona recursos para financiar la creación de empresas por parte de personas con discapacidad. Los aspectos financiables son la obra civil y adecuación física de las instalaciones, equipos especiales, ayudas técnicas (prótesis, aparatos ortopédicos, equipos y elementos especiales para facilitar la comunicación, información y señalización), equipos y materiales de enseñanza maquinaria y herramientas especiales, capacitación del personal y asesoramiento técnico para la realización de proyectos y actividades.

Empleo protegido

Talleres protegidos de producción

El artículo 35, § 4, del Decreto nº 3.298/99 regula los talleres protegidos de producción, que son unidades que trabaja en relación de dependencia con entidades públicas o de asistencia social, cuyo objetivo es desarrollar un programa de habilidades profesionales para adolescentes y adultos con discapacidad a través de la provisión de un trabajo remunerado, con miras a la emancipación económica y familiar personal.

Talleres protegidos terapéuticos

Regulados por el artículo 35, § 5, del Decreto nº 3.298/99, son unidades asistidas por entidades públicas o de asistencia social que tienen como objetivo promover la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral para adolescentes y adultos que, debido a su grado de discapacidad temporal o permanente, no pueden desempeñar una actividad laboral en el mercado competitivo de trabajo o en un taller protegido de producción.

Otras medidas

PCDBrasil es un portal de empleo donde las personas con discapacidad pueden presentar libremente su currículum y buscar oportunidades en el mercado de trabajo. En este mismo portal, las empresas que buscan trabajadores con discapacidad pueden dar a conocer sus vacantes y encontrar a los candidatos más idóneos. PCDBrasil es una iniciativa de Egalite Recursos Humanos Especiales, una empresa especializada en la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, que ha recibido varios premios nacionales para la innovación social y tecnológica.

http://www.pcdbrasil.com.br/

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