Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

Según el artículo 3 de la Constitución de la República, “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.”

En el artículo 37 (Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social) se establece que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales.

El artículo 70 establece que el Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para el trabajo.

El artículo 194.II.1, por su parte, establece que el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podrá tener delegados departamentales y locales de carácter permanente para velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Gobierno de El Salvador firmó la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y su protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007. La Asamblea Legislativa los ratificó el día 4 de octubre del mismo año (Diario Oficial, Tomo 377, 4 octubre de 2007). Los instrumentos de ratificación fueron depositados en la Secretaría General de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 2007.

Al suscribir y posteriormente ratificar la Convención, el Estado de El Salvador formuló una reserva genérica en la que aceptaba las disposiciones de la Convención en la medida en que “no perjudiquen o contravengan lo dispuesto en cualquiera de los preceptos, principios y normas de la Constitución de la República de El Salvador, de manera especial en la parte dogmática de la misma.” Esta reserva obedece a lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución, según el cual “No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República.”

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue publicada en el Diario Oficial No.238, Tomo 353, de fecha 17 de diciembre de 2001. El instrumento de ratificación fue depositado el 8 de marzo de 2002.

Convenio 159 de la OIT

Ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Decreto No. 471, publicado en el Diario Oficial No. 177, Tomo No. 292, del 25 de septiembre de 1986.

Ley de equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad y su Reglamento. Diario Oficial #95, I tomo # 347 Decreto # 888 publicado el 24 de mayo de 2001

La Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, fue emitida por Decreto Legislativo Nº 888 de fecha 24 de mayo 27de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial número 95, Tomo 347 de fecha 24 de mayo del mismo año. De igual manera, se dictó su Reglamento a través de Decreto Nº 99 de fecha 28 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial número 226, Tomo 349 de fecha 01 de diciembre de 2000.

Según dicha legislación, las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegidas contra toda forma de discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo por ocasión de la discapacidad.

La Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, desarrolla en su Capítulo V la “Integración Laboral”; las obligaciones del Estado y sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades, la empresa privada, entre otros, de garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Así como los mecanismos de control para el cumplimiento de los mismos.

El proceso de inclusión de las personas con discapacidad en el ambiente laboral de El Salvador, está reglamentado en el Capítulo V (artículos 23 al 33) de la Ley de Equiparación de Oportunidades:

  • Art. 23. El sector público y la empresa privada facilitaran la integración laboral a las personas con discapacidad.

  • Art. 24. Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate. Igual obligación tendrá el Estado y sus dependencias, las instituciones oficiales autónomas, las municipalidades, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa. Para determinar la proporción de trabajadores establecida en el inciso anterior, se tomara en cuenta a todos los obreros y empleados de las Instituciones señaladas.

  • Art. 28. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a las instituciones de seguridad social y a todas aquellas, públicas o privadas, que tuvieren programas de formación profesional, la puesta en marcha de los beneficios de sus programas a la población de personas con discapacidad, de acuerdo con la oferta y demanda del mercado laboral.

  • Art. 29. El Estado a través del Ministerio de Trabajo y otras instituciones especializadas en rehabilitación profesional para personas con discapacidad dará asesoramiento técnico a los empleadores para que puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades que permitan desarrollar el trabajo.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD)

El Consejo Nacional para la Atención Integral para la Persona con Discapacidad (CONAIPD) es el ente Rector de la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y coordinador de las acciones desarrolladas por los diversos sectores en beneficio de las Personas con Discapacidad.

El CONAIPD fue creado originariamente por Decreto Ejecutivo N° 111 de fecha 6 de diciembre de 1993, con la finalidad de establecer políticas nacionales para la atención integral de las personas con discapacidad, posteriormente se reforma, a través del Decreto Ejecutivo número 136 de fecha 22 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial número 9, Tomo 374 de fecha 15 de enero de 2006. Posteriormente al cambio de gobierno, efectuado el pasado 1 de junio de 2009, se creó la Secretaría de Inclusión Social, como un órgano de la Presidencia de la República encargado de asegurar que las políticas públicas se orienten hacia la inclusión social y la eliminación de la discriminación, sobre la base de un enfoque de derechos humanos.

El actual CONAIPD fue creado por el Decreto Ejecutivo 80, del 17 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial el 22 del mismo mes. Entre las innovaciones que se observan, pueden destacarse las siguientes:

  • La representación gubernamental y la representación de la sociedad civil ostenta un equilibrio numérico de 7 titulares y sus respectivos suplentes, los cuales conforman el Pleno del Consejo.

  • La participación de las organizaciones de la sociedad civil está asegurada según los tipos de discapacidad (física, visual, auditiva, mental, intelectual, así como por las asociaciones de familiares de niños con discapacidad y las fundaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad).

  • Los representantes gubernamentales deberán ser Ministros o sus respectivos Viceministros.

  • La Secretaría de Inclusión Social se convierte, por medio de su Dirección General, en la secretaría ejecutiva del CONAIPD, la cual garantiza la observancia de las decisiones del Pleno, así como facilita su funcionamiento operativo y estratégico.

Conforme con su nuevo Decreto de creación, el CONAIPD, es el ente rector del proceso de formulación y diseño de la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, el aseguramiento, seguimiento y evaluación de la misma, así como, de la normativa relacionada con las personas con discapacidad.

El nuevo Consejo está integrado en tres niveles, el nivel superior, completamente deliberativo y resolutivo, es el Pleno del CONAIPD, es seguido por la Secretaría Ejecutiva, y luego por un Comité Técnico que tiene por finalidad asegurar la viabilidad técnica y científica de las atribuciones del Consejo.

El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), es el órgano llamado a dar seguimiento a la Convención, monitoreando su cumplimiento, lo que queda muy perfectamente definido con su nuevo mandato.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS)

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del departamento de empleo, es la instancia responsable de analizar y promover acciones en materia de gestión pública de empleo, para lo cual realiza análisis y diagnósticos sustentados en fuentes propias tales como: Los perfiles de los demandantes de empleo, las ofertas de los empleadores, la base de datos de las empresas, además de otras fuentes externas, con lo que esta Secretaría de Estado ostenta el protagonismo que debe tener en el mercado laboral.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en función del cumplimiento de la Ley, realiza acciones de capacitación, divulgación y sensibilización a empresarios a nivel nacional, para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la inserción laboral de las Personas con discapacidad.

Dentro de este marco capacita al personal de inspectores y gestores sobre los conocimientos básicos en discapacidad y los derechos de esta población. De igual forma se buscan acciones alternativas para superar aspectos que dificultan la inserción laboral de personas con discapacidad, como son el nivel académico, la edad, falta de experiencia, que no responde a los perfiles de las empresas. Se ha iniciado la promoción de productos elaborados por asociaciones de personas con discapacidad o personas independientes a efecto de promover ante la sociedad sus habilidades emprendedoras y buscar alternativas de ingreso.

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